El Presidente del gobierno de España, amparado en el artículo 116.2 de la constitución, ha decretado el estado de alarma en todo el territorio nacional por crisis sanitaria durante 15 días, lo que implica la siguiente limitación de derechos: 1. Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos. 2. Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. 3. Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. 4. Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. 5. Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981: 1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. 3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
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