Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España, ha informado sobre el decreto ley aprobado por el gobierno por el que se establece el segundo estado de alarma para tratar de controlar la pandemia covid-19. Con éste se impone desde hoy un nuevo toque de queda entre las 23 y las 6 horas, que puede ser modificado en 1 hora según conveniencia de cada comunidad autónoma (la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su
ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea
entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre
las 5:00 y las 7:00 horas).
Se establece también la posibilidad, según criterio de cada comunidad autónoma, de limitar la salida o entrada en cada territorio, pudiéndose limitar también la permanencia de grupos de personas en lugares públicos o privados. Se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria. Según recoge el BOE, para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
-El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
-Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de
las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la
Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la
aplicación de las medidas previstas en este real decreto.
El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes
de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos
establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El nuevo estado de alarma y el toque de queda han entrado en vigor desde que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Puedes ver el BOE pinchando aquí.
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