Este es el pésimo estado en el que se encuentra la carretera que va desde Cartaojal hasta la Realenga a la altura del camino que sale hacia la Capilla. Gran parte de este deterioro ha coincidido con el aumento del tráfico de vehículos pesados que vienen y van de los terrenos donde se está instalando el primero de los parques fotovoltaicos, que formarán ese macroparque Frankenstein que rodeará nuestro pueblo.
En ese punto la carretera está muy bacheado y sin señalizar, lo que ha estado a punto de provocar algún accidente, como ya nos ha comentado algún vecino. Para un coche que circule por esa carretera, encontrarse de repente esos baches puede significar tener que hacer una visita al taller. Para un motorista puede significar tener un grave peligro para su integridad.
Según el reglamento general de circulación, en su Artículo 5, sobre señalización de obstáculos y peligros:
En el punto 1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
En el punto 3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.
Según el Artículo 136 sobre visibilidad. Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Según el Artículo 139 sobre responsabilidad:
En el punto 1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
En el punto 2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).
Si circulas por esta carretera, ten cuidado en este punto para evitar cualquier tipo de incidente.
Puedes ver el Reglamento General de Circulación pinchando aquí.
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