Según el artículo 263 del Código Penal: "el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño". Si la cuantía del daño causado no excediera de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a 3 meses, lo que obliga a pagar una cantidad de entre 2 y 400 euros por día, durante ese tiempo, según dictamine un juez. Un total de entre 60 y 36.000 euros. Además, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses "el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriese otros supuestos entre los que se encuentra: Que afecten a bienes de dominio público o comunal".
Por otro lado, la ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales dice que: "Es obligación de todos los vecinos o visitantes actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público... Las actuaciones incívicas... además de causar molestias alterando la paz ciudadana,... suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que... se sufragan en realidad por todos los ciudadanos".
Los vecinos también se quejan de la falta de presencia policial, ya que en la ordenanza municipal también dice que: "La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que en Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción de las mismas". En su artículo 17 también dice que la vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas por el Cuerpo de Policía Local.
Según el artículo 18 de la ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales: "Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, está considerado como una infracción muy grave". La multa para este tipo de infracción sería de entre 1.200,01 y 2.500 euros.
Además, según el artículo 22 sobre reparación de daños se podrá exigir al infractor la reposición de la situación alterada por el mismo a sus estado originario.
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